En las últimas semanas muchos propietarios de viviendas turísticas han recibido una noticia que ha generado una enorme confusión:
El Tribunal Supremo ha anulado el Registro Único de Arrendamientos de Corta Duración.
Desde entonces, propietarios españoles y extranjeros nos están haciendo las mismas preguntas:
- ¿Puedo seguir alquilando mi vivienda?
- ¿Mi número de registro ya no sirve?
- ¿Necesito solicitar otro?
- ¿Airbnb y Booking seguirán exigiendo un número de registro?
- ¿Qué ocurre con la licencia turística de Andalucía?
La respuesta no es tan sencilla como algunos titulares han dado a entender.
En este artículo explicamos qué ha ocurrido realmente y qué deben hacer los propietarios.
¿Qué era el Registro Único de Alquiler Turístico?
El Registro Único de Arrendamientos de Corta Duración fue creado por el Gobierno con el objetivo de identificar todas las viviendas destinadas al alquiler de corta duración.
La intención era disponer de una base de datos estatal única que permitiera controlar los anuncios publicados en plataformas como:
- Airbnb
- Booking.com
- Vrbo
- Expedia
- otras plataformas digitales
Cada vivienda debía obtener un número identificativo que posteriormente debía aparecer en los anuncios publicados.
¿Qué ha decidido el Tribunal Supremo?
El Tribunal Supremo ha anulado este Registro Único porque considera que el Estado fue más allá de las competencias que le corresponden.
En España las competencias sobre viviendas turísticas pertenecen principalmente a las Comunidades Autónomas.
Por este motivo, el Alto Tribunal entiende que la creación de un registro estatal obligatorio no podía imponerse de esa manera.
Esta decisión afecta exclusivamente al Registro Único estatal.
No supone la desaparición de toda la normativa sobre alquiler turístico.
Lo que NO ha cambiado
Este es probablemente el aspecto más importante.
Muchos propietarios creen que ahora ya no existe ninguna obligación.
Eso es incorrecto.
Continúan plenamente vigentes:
- la normativa turística de cada Comunidad Autónoma;
- las licencias turísticas cuando sean obligatorias;
- las obligaciones fiscales;
- las declaraciones tributarias correspondientes;
- la obligación de declarar los ingresos obtenidos;
- las inspecciones administrativas;
- las obligaciones derivadas de la normativa europea.
Es decir, el alquiler turístico sigue estando regulado.
Simplemente cambia una de las herramientas administrativas que pretendía implantar el Estado.
¿Qué ocurre en Andalucía?
En Andalucía sigue siendo imprescindible analizar cada vivienda conforme a la normativa autonómica.
En la mayoría de los casos continúa siendo necesario:
- disponer de la correspondiente inscripción turística cuando proceda;
- cumplir los requisitos técnicos exigidos;
- respetar las limitaciones establecidas por la normativa autonómica;
- cumplir las normas que puedan afectar a la comunidad de propietarios;
- declarar correctamente los ingresos obtenidos.
Por tanto, la desaparición del Registro Único estatal no elimina las obligaciones existentes en Andalucía.
¿Qué pasa con Airbnb y Booking?
Otra de las dudas más frecuentes es si las plataformas dejarán de solicitar información.
La realidad es que las plataformas continúan sujetas a obligaciones derivadas de la normativa europea y siguen colaborando con las autoridades mediante el intercambio de información.
Además, muchas plataformas continuarán solicitando determinados datos de identificación del alojamiento dependiendo de la normativa aplicable en cada territorio.
Por ello, los propietarios no deberían asumir que ya pueden anunciar cualquier vivienda sin cumplir los requisitos legales.
¿Debo hacer algún trámite ahora?
Depende de cada caso.
No existe una respuesta única.
Entre otros aspectos será necesario analizar:
- la Comunidad Autónoma donde se encuentra la vivienda;
- si existe licencia turística;
- el tipo de alquiler realizado;
- la plataforma utilizada;
- la situación fiscal del propietario;
- si el propietario es residente o no residente en España.
Cada uno de estos elementos puede modificar las obligaciones aplicables.
Una oportunidad para revisar la situación fiscal
Esta resolución también representa una buena oportunidad para comprobar que toda la situación fiscal está correctamente regularizada.
Con frecuencia encontramos propietarios que:
- presentan incorrectamente el Modelo 210;
- desconocen si deben presentar IVA;
- no aplican correctamente los gastos deducibles;
- venden posteriormente la vivienda sin planificar la tributación;
- desconocen cómo afecta el alquiler turístico a una futura venta o herencia.
Corregir estos aspectos a tiempo puede evitar sanciones y reducir riesgos fiscales.
¿Qué recomendamos a los propietarios?
Antes de realizar cambios o dejar de cumplir alguna obligación por las noticias aparecidas en prensa, conviene revisar la situación concreta de cada vivienda.
Cada Comunidad Autónoma mantiene su propia regulación y las obligaciones fiscales siguen plenamente vigentes.
La anulación del Registro Único estatal no significa que el alquiler turístico haya quedado sin control ni que hayan desaparecido las obligaciones legales.
Nuestro asesoramiento
En Cervantes Alarcón Consulting asesoramos tanto a propietarios residentes como no residentes en todas las fases del alquiler turístico en España.
Entre otros servicios prestamos asistencia en:
- inscripción y regularización de viviendas turísticas;
- fiscalidad de propietarios no residentes;
- declaraciones Modelo 210;
- planificación fiscal para residentes;
- compraventa de viviendas con licencia turística;
- cambios de titularidad;
- asesoramiento previo a la compra de inmuebles destinados al alquiler;
- coordinación con notarios, registros y administraciones.
Si tiene dudas sobre cómo le afecta la reciente decisión del Tribunal Supremo o desea revisar la situación legal y fiscal de su vivienda, estaremos encantados de ayudarle.
Porque una buena planificación siempre resulta mucho más económica que resolver un problema cuando ya ha aparecido.