Prestar dinero a un hijo, ayudar económicamente a un familiar o recibir una transferencia importante de otra persona puede parecer una operación sencilla. Sin embargo, cuando estas cantidades se documentan como préstamos y nunca se devuelven, pueden surgir consecuencias fiscales importantes.
Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de 21 de noviembre de 2025, ha vuelto a poner el foco en una cuestión esencial: no basta con afirmar que el dinero recibido era un préstamo; hay que poder demostrar que existió realmente una obligación de devolverlo.
En el caso examinado, Hacienda cuestionó la existencia de préstamos por 255.000 euros y la controversia terminó con la confirmación judicial de una regularización tributaria y de importantes sanciones.
Pero conviene aclarar algo desde el principio: un préstamo que no se devuelve no se convierte automáticamente en una donación ni en una ganancia patrimonial no justificada.
La verdadera naturaleza de la operación es lo que determina sus consecuencias fiscales.
1. ¿Qué ocurre si presto dinero a un familiar y nunca me lo devuelve?
Los préstamos entre particulares son operaciones perfectamente legales, incluso cuando se realizan entre padres e hijos, hermanos, parejas o personas sin relación familiar.
También pueden formalizarse sin intereses.
El problema aparece cuando, con el paso de los años, no existen devoluciones, desaparece la documentación o ninguna de las partes puede acreditar las condiciones en las que se entregó el dinero.
Hacienda puede investigar si realmente existía un préstamo o si el contrato se utilizó para dar apariencia de préstamo a una entrega de dinero que tenía otra finalidad.
No obstante, la falta de devolución no demuestra por sí sola que la operación fuera ficticia.
Pueden existir préstamos reales que no se devuelven por dificultades económicas, ampliaciones de plazo o incumplimientos contractuales.
Por eso es fundamental diferenciar tres situaciones.
2. Préstamo real, donación por condonación y préstamo ficticio: tres situaciones fiscales diferentes
| Situación | Qué sucede | Consecuencia fiscal |
|---|---|---|
| Préstamo verdadero que no se devuelve | El prestatario recibió dinero y mantiene una deuda real, aunque no haya cumplido el vencimiento. | El mero impago no supone automáticamente una ganancia patrimonial ni una donación. |
| Préstamo verdadero que posteriormente se perdona | El acreedor renuncia gratuitamente al cobro de la deuda. | Puede producirse una donación por condonación, sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones cuando el beneficiario es una persona física. |
| Préstamo ficticio o insuficientemente acreditado | Se recibe dinero y no se demuestra suficientemente la realidad del préstamo alegado. | Hacienda puede investigar y, si concurren los requisitos legales, regularizar los fondos como ganancia patrimonial no justificada en el IRPF. |
Esta distinción es fundamental.
No es lo mismo no poder devolver un préstamo que recibir una donación encubierta bajo la apariencia de un préstamo.
Tampoco es correcto aplicar automáticamente el Impuesto sobre Donaciones a toda deuda impagada.
La Administración debe analizar los hechos, las pruebas y la verdadera naturaleza jurídica de la operación.
3. La sentencia del TSJ de Asturias: 255.000 euros considerados ganancias patrimoniales
La Sentencia 1026/2025 del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de 21 de noviembre de 2025, examinó un supuesto en el que determinados contribuyentes habían recibido ingresos bancarios por importe de 255.000 euros procedentes de una cuenta de un no residente.
Los interesados defendieron que esas cantidades correspondían a préstamos privados.
Sin embargo, la Inspección cuestionó su realidad atendiendo al conjunto de circunstancias acreditadas.
Entre los elementos examinados se encontraban la ausencia de documentación contractual contemporánea suficientemente convincente, la falta de actuaciones coherentes con la devolución de la deuda y el valor probatorio de documentos aportados posteriormente.
Los contribuyentes también invocaron la validez de los contratos verbales y de un reconocimiento de deuda.
El tribunal recordó que un préstamo no requiere necesariamente escritura pública para ser válido. Sin embargo, una cosa es la validez civil de un acuerdo verbal y otra distinta es demostrar su existencia ante una comprobación tributaria.
La sentencia confirmó la regularización y la sanción impugnadas.
El procedimiento comprendía varias actuaciones correspondientes a distintos ejercicios, de las que resultaron una liquidación de 138.706,58 euros y sanciones por 91.595,40 euros.
Estos importes corresponden al resultado del procedimiento y no deben confundirse con un cálculo automático del impuesto correspondiente a los 255.000 euros recibidos.
La principal enseñanza es clara: formalizar documentos después de iniciada una inspección no garantiza que Hacienda acepte que existía un préstamo desde el momento de las transferencias.
4. El Tribunal Supremo aclara qué debe demostrar quien recibe el dinero
La Sentencia 1537/2025 del Tribunal Supremo, de 27 de noviembre de 2025, introduce una precisión especialmente importante.
Para desvirtuar una regularización como ganancia patrimonial no justificada, el contribuyente debe acreditar tres cuestiones:
Primera: de dónde procede el dinero.
Debe poder identificarse el medio por el que se recibió, por ejemplo, una transferencia bancaria.
Segunda: de quién procede.
Debe identificarse a la persona que realizó la entrega.
Tercera: por qué se recibió.
Es necesario acreditar el negocio jurídico que justifica la transmisión: préstamo, donación, devolución de una deuda u otra operación real.
Este tercer elemento resulta decisivo.
Una transferencia bancaria puede demostrar que una persona entregó dinero a otra, pero no acredita automáticamente que se tratara de un préstamo.
Ahora bien, el Tribunal Supremo también establece un límite importante para la Administración: si queda suficientemente acreditada la verdadera naturaleza de la operación, Hacienda debe aplicar el tratamiento fiscal que corresponda a esa operación, en lugar de acudir indiscriminadamente a la figura de la ganancia patrimonial no justificada.
Por tanto, la jurisprudencia protege tanto la capacidad de comprobación de Hacienda como el derecho del contribuyente a acreditar correctamente sus operaciones.
5. ¿Cuándo puede Hacienda considerar el dinero una ganancia patrimonial no justificada?
El artículo 39 de la Ley del IRPF regula las ganancias patrimoniales no justificadas.
Esta figura puede aplicarse cuando aparecen bienes, derechos o adquisiciones que no se corresponden con las rentas o el patrimonio declarados, siempre conforme a las condiciones establecidas legalmente.
En el ámbito de los préstamos entre particulares, pueden adquirir especial relevancia circunstancias como:
-
Transferencias importantes sin documentación suficiente.
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Contratos sin condiciones claras de devolución.
-
Ausencia prolongada de pagos o reclamaciones, sin explicación acreditada.
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Documentos elaborados cuando ya existe una comprobación.
-
Reconocimientos de deuda que no permiten demostrar la realidad de la operación original.
Ninguno de estos elementos determina aisladamente que exista una infracción.
Es su valoración conjunta, junto con las pruebas aportadas, lo que puede permitir establecer la verdadera naturaleza de las cantidades recibidas.
Cuando procede aplicar el artículo 39, la ganancia patrimonial no justificada se integra, con carácter general, en la base liquidable general del IRPF, lo que puede producir una tributación elevada en función de las circunstancias del contribuyente.
6. Sanciones de Hacienda: del 50 % al 150 % de la cantidad dejada de ingresar
Las consecuencias de una regularización no tienen por qué limitarse al pago del impuesto.
Cuando se acredita una infracción por dejar de ingresar una deuda tributaria, el artículo 191 de la Ley General Tributaria contempla las siguientes sanciones:
| Tipo de infracción | Sanción |
|---|---|
| Leve | 50 % |
| Grave | Del 50 % al 100 % |
| Muy grave | Del 100 % al 150 % |
Es muy importante aclarar que estos porcentajes se aplican, con carácter general, sobre la cuota tributaria dejada de ingresar, no directamente sobre el dinero recibido.
Por ejemplo, si una regularización determina una cuota adicional de 30.000 euros, una sanción del 50 % supondría 15.000 euros, mientras que una del 150 % alcanzaría 45.000 euros.
A estas cantidades podrían añadirse intereses de demora, cuando procedan.
No obstante, una regularización tributaria no implica automáticamente la imposición de una sanción. La Administración debe acreditar los requisitos legales de la infracción, incluida la culpabilidad, y justificar su calificación.
También pueden resultar aplicables las reducciones sancionadoras legalmente previstas cuando se cumplen sus condiciones.
7. ¿Hay que presentar el modelo 600 por un préstamo entre particulares?
Los préstamos de dinero entre particulares están, con carácter general, sujetos pero exentos de la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del ITP.
Por ello, habitualmente debe presentarse el modelo 600 ante la Administración tributaria autonómica competente, aunque no resulte cuota a pagar.
La presentación del modelo ayuda a dejar constancia fiscal de la operación, pero no sustituye la necesidad de acreditar que el préstamo es real.
Es aconsejable documentar las condiciones de la operación desde su origen.
Los plazos de presentación dependen de la normativa aplicable en cada comunidad autónoma.
8. ¿Cómo evitar problemas fiscales en un préstamo familiar?
Cuando se presta una cantidad significativa, la prevención documental es esencial.
Contrato de préstamo. Debe identificar a las partes, el importe entregado, el plazo de devolución, las condiciones de pago y si existen o no intereses.
Transferencia bancaria. Conviene evitar entregas cuya trazabilidad resulte difícil de acreditar y conservar los justificantes.
Modelo 600. Debe presentarse cuando corresponda, aplicando la exención prevista legalmente.
Devoluciones documentadas. Las cantidades devueltas deben poder identificarse claramente mediante movimientos bancarios u otros justificantes válidos.
Modificaciones reales del contrato. Si se amplía el plazo o cambian las condiciones, es recomendable documentarlo en el momento en que se acuerda.
Condonación de deuda. Si finalmente el acreedor decide perdonar el préstamo, es necesario estudiar las consecuencias en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
El objetivo no es acumular papeles sin utilidad, sino disponer de pruebas coherentes que permitan reconstruir la operación desde su origen.
9. ¿Y si el dinero procede de un familiar que vive en el extranjero?
Los préstamos internacionales requieren especial atención.
Es frecuente que familiares residentes en Bélgica, Reino Unido, Alemania, Francia u otros países transfieran dinero a personas residentes en España para ayudarles a comprar una vivienda, iniciar un negocio o atender necesidades personales.
Estas operaciones pueden plantear cuestiones adicionales sobre residencia fiscal, documentación extranjera, origen de los fondos, normativa aplicable y tributación de una eventual donación.
Que el dinero proceda de una cuenta bancaria extranjera no significa que esté exento de comprobación por Hacienda.
La existencia de una transferencia internacional no modifica por sí sola la naturaleza fiscal del negocio jurídico.
Por eso conviene estudiar cada operación antes de realizarla, especialmente cuando intervienen cantidades elevadas.
10. ¿Qué hacer si Hacienda está investigando un préstamo entre particulares?
Si la Agencia Tributaria solicita explicaciones sobre cantidades recibidas, lo recomendable es revisar la documentación antes de responder.
Es necesario identificar los movimientos bancarios, reconstruir el origen y destino de los fondos, examinar el contrato y comprobar si las actuaciones posteriores son coherentes con las condiciones inicialmente pactadas.
No es aconsejable elaborar documentos retrospectivos para aparentar operaciones que no existieron.
Cuando el problema deriva de una donación no declarada, una deuda efectivamente condonada o un préstamo real insuficientemente documentado, la estrategia fiscal puede ser muy diferente.
Una respuesta incorrecta a un requerimiento puede complicar considerablemente la defensa del contribuyente.
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