Es posible tener una cuenta bancaria abierta y olvidarse prácticamente de su existencia durante años. Puede ocurrir con una antigua cuenta de ahorro, una cuenta que dejó de utilizarse después de cambiar de banco o, con bastante frecuencia, con cuentas pertenecientes a personas que han fallecido y cuyos herederos desconocen su existencia.
Pero mantener una cuenta bancaria completamente abandonada durante décadas puede tener una consecuencia que muchos desconocen: si durante 20 años no se realiza ninguna gestión que implique el ejercicio del derecho de propiedad sobre los fondos, el dinero puede pasar a pertenecer a la Administración General del Estado.
No se trata de una nueva medida ni de una expropiación repentina de las cuentas inactivas. Es una situación expresamente regulada por la legislación española y sometida a un procedimiento que las entidades financieras deben respetar.
¿Cuándo se considera abandonada una cuenta bancaria en España?
La regla se encuentra en el artículo 18 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Esta norma establece que corresponden a la Administración General del Estado los valores, dinero, depósitos y saldos existentes en cuentas corrientes, libretas de ahorro y otros instrumentos similares respecto de los cuales no se haya realizado durante 20 años ninguna gestión por los interesados que implique el ejercicio de su derecho de propiedad.
Por tanto, no estamos hablando de una cuenta que lleve unos meses o unos pocos años sin utilizarse.
El plazo legal es de 20 años.
¿Basta con que una cuenta no tenga transferencias durante 20 años?
Aquí hay una precisión importante.
La ley no se limita a hablar simplemente de que no existan transferencias, domiciliaciones o retiradas de efectivo. Se refiere a que durante esos 20 años no se haya realizado ninguna gestión por los interesados que implique el ejercicio de su derecho de propiedad.
Además, antes de declarar el saldo abandonado, la entidad financiera debe realizar las actuaciones necesarias para comprobar que efectivamente no se ha producido ninguna gestión de este tipo.
Por eso, cada situación debe analizarse atendiendo a las circunstancias concretas de la cuenta.
El banco debe avisar antes de que el dinero pase al Estado
El saldo no debería desaparecer de la cuenta de un día para otro al cumplirse los 20 años.
La Orden EHA/3291/2008, de 7 de noviembre, regula el procedimiento que deben seguir las entidades financieras.
Como regla general, al menos tres meses antes de que transcurra el plazo de 20 años, el banco debe notificar al titular la situación.
La comunicación debe advertirle de que no se ha realizado ninguna gestión sobre esos fondos y del tiempo que resta para que puedan considerarse abandonados.
La finalidad es precisamente permitir que el titular pueda ejercer su derecho sobre el dinero antes de que se produzca su incorporación al patrimonio del Estado.
Existe, no obstante, una excepción: no es obligatorio realizar esa notificación cuando su coste previsiblemente supere el importe de los propios fondos.
¿Qué ocurre después de los 20 años?
Si se cumplen los requisitos legales y no existe ninguna actuación del titular que impida considerar abandonados los fondos, la entidad financiera debe comunicar la situación al Ministerio de Hacienda.
Las entidades presentan la información correspondiente a los saldos y depósitos abandonados y posteriormente se tramita su incorporación al patrimonio de la Administración General del Estado.
Por tanto, técnicamente no es correcto imaginar que el banco simplemente “se queda” con el dinero.
El beneficiario final es el Estado.
¿De cuánto dinero estamos hablando?
No es una situación puramente teórica.
Cada año existen saldos bancarios que terminan siendo declarados abandonados. Según datos publicados por el Banco de España, en 2024 el Estado ingresó 18.334.607,99 euros procedentes de saldos abandonados.
Esto demuestra que las cuentas olvidadas, depósitos antiguos y productos financieros cuyos titulares o herederos dejan de gestionar pueden representar cantidades importantes.
Una cuenta sin utilizar no está necesariamente cancelada
Este es probablemente uno de los errores más habituales.
Dejar una cuenta con saldo cero o dejar de utilizarla no significa que haya sido cancelada.
Mientras la cuenta continúe abierta, seguirá existiendo la relación contractual con la entidad y pueden seguir aplicándose las condiciones y comisiones previstas en el contrato.
Por ello, si ya no se necesita una cuenta bancaria, lo recomendable es solicitar expresamente su cancelación y conservar la documentación que lo acredite.
¿Qué ocurre si el titular de la cuenta ha fallecido?
Este es uno de los supuestos en los que el problema adquiere especial importancia.
Una persona puede fallecer dejando cuentas, depósitos o productos financieros que sus familiares desconocen.
El fallecimiento del titular no convierte automáticamente ese dinero en abandonado. Los derechos sobre esos fondos pasan a formar parte de la herencia y los herederos pueden ejercitar los derechos que correspondían al fallecido.
El problema aparece cuando nadie identifica esas cuentas o cuando la herencia permanece durante muchos años sin terminar de tramitarse.
¿Cómo pueden saber los herederos qué dinero tenía el fallecido?
Los herederos tienen derecho a obtener información sobre las posiciones bancarias del fallecido una vez acreditada adecuadamente su condición.
Entre otras cosas, pueden solicitar a las entidades financieras:
- el certificado de posiciones del fallecido;
- información sobre los movimientos posteriores al fallecimiento;
- determinados movimientos anteriores al fallecimiento;
- y copia de los contratos que el fallecido mantenía con la entidad.
El certificado de posiciones es especialmente importante porque acredita los productos y saldos que el fallecido mantenía en la entidad a la fecha de su muerte y resulta necesario para tramitar correctamente la herencia y el Impuesto sobre Sucesiones.
¿Y si los herederos ni siquiera saben en qué bancos tenía cuentas?
Esta situación es especialmente frecuente en herencias internacionales.
Una persona puede haber vivido durante años en España y conservar cuentas abiertas en diferentes entidades, mientras sus hijos o herederos residen en Reino Unido, Bélgica, Alemania, Francia u otro país.
Después del fallecimiento, los familiares pueden conocer la existencia de la vivienda española, pero desconocer que el fallecido mantenía también una o varias cuentas bancarias en España.
El Banco de España señala que no existe en el propio Banco de España un registro general de todas las cuentas bancarias de los clientes al que puedan acudir los herederos.
Sin embargo, la Administración Tributaria puede disponer de información sobre rendimientos financieros comunicados por las entidades, lo que puede ayudar a identificar bancos con los que operaba el fallecido.
Este tipo de investigación puede resultar especialmente relevante antes de cerrar una herencia.
¿Qué documentación suele necesitar un heredero para solicitar información al banco?
Con carácter general, será necesario acreditar tanto el fallecimiento como la condición de heredero.
Habitualmente pueden solicitarse:
- certificado de defunción;
- certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad;
- copia autorizada del último testamento;
- o, si no existe testamento, la correspondiente declaración de herederos.
Posteriormente, para disponer efectivamente de los fondos, será necesario completar la tramitación de la herencia y acreditar, cuando corresponda, la presentación o pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
¿Puede el banco cobrar por informar a los herederos?
No todas las actuaciones bancarias relacionadas con una herencia tienen el mismo tratamiento.
El Banco de España considera que no procede cobrar una comisión por la emisión del certificado de posiciones del fallecido, ya que se trata de un documento necesario para cumplir obligaciones legales relacionadas con la sucesión.
Esto es distinto de otros servicios que pueda prestar la entidad durante la tramitación de la testamentaría.
¿Qué puede hacer el titular si recibe una carta avisando de que su cuenta puede considerarse abandonada?
Una comunicación de este tipo no debería ignorarse.
Precisamente, la notificación previa tiene como finalidad permitir que el titular reivindique ante la entidad su derecho a disponer de los fondos antes de que sean considerados abandonados.
Por ello, conviene contactar inmediatamente con la entidad, acreditar la titularidad y comprobar qué actuación resulta necesaria para dejar constancia del ejercicio del derecho sobre los fondos.
No es aconsejable esperar a que transcurra el plazo indicado en la comunicación.
¿Qué ocurre si el dinero ya ha sido entregado al Estado?
La Orden EHA/3291/2008 establece que las entidades financieras deben facilitar a los titulares de los fondos o a sus causahabientes, cuando lo soliciten, una certificación acreditativa de que los fondos fueron entregados a la Administración General del Estado, indicando la fecha de la declaración y la Delegación de Economía y Hacienda ante la que se presentó.
A partir de ese momento, la situación es jurídicamente muy diferente de la existente antes de que se declarase el abandono.
Por ello, si existe una cuenta antigua o una posible cuenta perteneciente a una persona fallecida, es preferible investigar y actuar antes de llegar a esa situación.
Especial atención para extranjeros con patrimonio en España
Las cuentas abandonadas pueden tener una relevancia particular para ciudadanos extranjeros que han vivido, trabajado o tenido propiedades en España.
Es relativamente habitual que una persona mantenga una cuenta bancaria española para pagar los gastos de una vivienda, impuestos, seguros o suministros y que, después de vender la propiedad o regresar a su país de origen, deje de utilizarla sin cancelarla formalmente.
También puede ocurrir que una persona fallezca en su país de residencia manteniendo patrimonio o cuentas bancarias en España que sus herederos desconocen.
Por este motivo, dentro de una planificación patrimonial adecuada es recomendable mantener identificadas las cuentas, inversiones y propiedades existentes en España y asegurarse de que los herederos puedan localizarlas.
Cómo evitar problemas con cuentas bancarias antiguas
Si tienes cuentas bancarias que ya no utilizas, conviene revisar periódicamente su situación.
En particular:
- comprueba qué cuentas continúan abiertas a tu nombre;
- mantén actualizados tu domicilio, teléfono y correo electrónico ante el banco;
- cancela formalmente las cuentas que ya no necesites;
- conserva los documentos acreditativos de la cancelación;
- informa adecuadamente a tus herederos de la existencia de cuentas y activos relevantes;
- y, si estás tramitando una herencia, comprueba que se han identificado correctamente las posiciones bancarias del fallecido antes de dar por terminado el expediente.
Conclusión: una cuenta olvidada puede terminar teniendo consecuencias reales
En España, una cuenta bancaria no pasa al Estado simplemente por estar unos meses o unos años sin movimientos.
La legislación establece un plazo muy amplio: 20 años sin que los interesados realicen ninguna gestión que implique el ejercicio de su derecho de propiedad.
Además, existe un procedimiento previo y, con carácter general, la entidad financiera debe advertir al titular con al menos tres meses de antelación.
Sin embargo, el problema es real y afecta especialmente a cuentas antiguas, productos financieros olvidados y herencias en las que no se ha localizado todo el patrimonio del fallecido.
Si eres heredero de una persona que tenía bienes o cuentas bancarias en España, o necesitas localizar y regularizar patrimonio perteneciente a una herencia, es importante revisar la situación antes de que transcurran largos periodos de tiempo.
En Cervantes Alarcón Consulting podemos ayudarte a revisar la situación fiscal y patrimonial de una herencia en España, identificar la documentación necesaria y gestionar las obligaciones fiscales derivadas de la sucesión, especialmente en herencias con herederos no residentes o patrimonio situado en España.