¿Te estás separando y compartes una empresa o una sociedad limitada con tu pareja? El divorcio o la separación no extinguen automáticamente la sociedad ni hacen desaparecer las participaciones de ninguno de los socios.
Y aquí empieza uno de los problemas económicos más delicados que puede aparecer después de una ruptura:
dejar de ser pareja, pero continuar siendo socios.
Cuando además existe conflicto, es frecuente escuchar frases como:
“La empresa es mía.”
“Tengo la mayoría y te puedo echar.”
“Te voy a quitar las participaciones.”
“Como solo tienes el 25 %, no puedes hacer nada.”
“Si te separas, te quedas fuera del negocio.”
Pero jurídicamente no es lo mismo ser socio, ser administrador, trabajar dentro de la empresa o tener la mayoría de los votos.
Y tampoco es lo mismo poder cesar a alguien como administrador que poder hacerle perder sus participaciones.
Antes de firmar un acuerdo, vender tu parte o aceptar una valoración de la empresa, conviene saber exactamente qué derechos tienes, cuánto vale tu participación, quién controla realmente la sociedad y qué opciones existen para salir de ella.
¿Qué pasa con una empresa en común cuando una pareja se separa?
Imaginemos una sociedad limitada propiedad de un matrimonio:
Ana: 50 %
Carlos: 50 %.
Se separan.
La ruptura matrimonial, por sí sola, no convierte automáticamente a Ana o a Carlos en propietario del 100 %.
Desde el punto de vista societario pueden continuar teniendo:
50 % – 50 %.
Es decir, pueden dejar de convivir y seguir siendo socios durante años.
Por eso una separación cuando existe una empresa común tiene normalmente tres dimensiones distintas:
personal y matrimonial,
patrimonial,
y
societaria y fiscal.
Resolver una de ellas no significa haber resuelto automáticamente las demás.
Mi pareja tiene la mayoría: ¿puede echarme de la empresa?
Esta es probablemente una de las preguntas más importantes cuando una pareja empresaria se separa.
La respuesta depende de qué se entienda por “echarte”.
Porque pueden producirse situaciones completamente diferentes.
Supongamos:
Socio A: 75 %
Socio B: 25 % y administrador.
El socio mayoritario puede disponer normalmente de votos suficientes para cesar al socio minoritario como administrador.
La Ley de Sociedades de Capital permite que los administradores sean separados por la junta general en cualquier momento, incluso aunque el cese no aparezca inicialmente en el orden del día. En las sociedades limitadas, los estatutos pueden exigir una mayoría reforzada, pero ésta no puede superar los dos tercios de los votos correspondientes al capital social.
Por tanto, un socio con el 75 % tendrá normalmente capacidad suficiente para provocar ese cese.
Pero eso no significa necesariamente que pueda quitarle también el 25 % de la empresa.
Ser cesado como administrador no significa dejar de ser socio
Esta diferencia es esencial.
Una persona puede ser simultáneamente:
socia,
administradora
y
trabajadora de la empresa.
Pero son relaciones distintas.
Si deja de ser administradora, puede perder:
la representación de la sociedad,
la capacidad de firmar en nombre de ésta,
determinadas facultades bancarias,
la gestión cotidiana del negocio,
y buena parte del control operativo.
Sin embargo, si conserva un 25 % de las participaciones, sigue siendo propietaria de ese 25 %.
Por tanto:
Cese como administrador ≠ pérdida de las participaciones
Ésta es una de las cuestiones que conviene entender antes de negociar una separación bajo presión.
“Tengo el 75 % y tú el 25 %. Te voy a quitar la empresa”
Un reparto 75 %-25 % merece especial atención.
El socio del 75 % tiene una posición de control muy importante.
Pero eso no convierte automáticamente al otro 25 % en propiedad suya.
Para que un socio pierda forzosamente su condición de socio no basta simplemente con que el mayoritario quiera continuar solo.
Existe un procedimiento diferente: la exclusión de socios.
La Ley de Sociedades de Capital establece determinadas causas legales de exclusión y permite además introducir causas estatutarias específicas cumpliendo determinados requisitos.
Una separación matrimonial, una mala relación personal o el deseo del mayoritario de quedarse solo con el negocio no constituyen por sí mismos una autorización general para apropiarse de las participaciones del otro.
¿Puede el socio mayoritario excluir al socio minoritario?
Puede existir una exclusión, pero tiene que concurrir una causa válida y seguirse el procedimiento establecido legalmente.
Y aquí aparece un dato especialmente importante:
Si tienes el 25 % o más, existe una protección adicional
Cuando el socio cuya exclusión se pretende posee una participación igual o superior al 25 % del capital y no acepta la exclusión, la Ley de Sociedades de Capital exige, con carácter general, además del acuerdo de la junta, resolución judicial firme.
Existe una excepción específica para determinado supuesto de socio-administrador condenado a indemnizar a la sociedad.
Esto significa que:
75 % – 25 %
no es exactamente lo mismo que:
76 % – 24 %.
Y demuestra por qué, en una separación empresarial, conocer los porcentajes exactos puede ser determinante.
El verdadero problema puede no ser que te echen: puede ser quedarte atrapado dentro de la empresa
Éste es uno de los escenarios menos conocidos y potencialmente más complicados.
Imaginemos:
Marcos: 75 % y administrador único
Laura: 25 %.
Después de la separación:
Laura deja de trabajar en la empresa.
Marcos continúa gestionando el negocio.
Laura sigue siendo propietaria del 25 %, pero ya no controla la actividad cotidiana.
Quiere marcharse.
Marcos no quiere comprarle las participaciones.
Y encontrar un tercero dispuesto a comprar el 25 % de una pequeña empresa controlada por la expareja del vendedor puede resultar muy difícil.
Laura sigue teniendo patrimonio.
Pero ese patrimonio se encuentra dentro de una sociedad de la que no puede salir fácilmente.
Por eso, en determinadas rupturas empresariales, el problema no es:
“Me van a quitar mi participación.”
Sino:
“Tengo una participación que vale dinero, pero no encuentro una forma razonable de convertirla en dinero y desvincularme de mi ex.”
Éste puede ser uno de los principales puntos que deben estudiarse antes de cerrar el divorcio o la separación patrimonial.
¿Puedo obligar a mi ex a comprar mis participaciones?
No existe, con carácter general, un derecho automático a obligar al otro socio a comprar tus participaciones simplemente porque haya terminado vuestra relación.
Hay que estudiar:
los estatutos sociales,
la existencia de un pacto de socios,
las restricciones a la transmisión,
las causas legales o estatutarias de separación,
el porcentaje de cada socio
y la situación concreta de la sociedad.
En determinados casos la ley reconoce un derecho de separación del socio, pero debe existir una causa legal o estatutaria que lo permita.
La ruptura sentimental, por sí sola, no crea automáticamente ese derecho.
¿Qué opciones existen para salir de una sociedad con tu expareja?
No existe una única solución.
La alternativa adecuada depende del porcentaje de cada socio, del valor de la empresa, de las deudas existentes, de quién desea continuar y de las consecuencias fiscales.
1. Uno compra las participaciones del otro
Ejemplo:
Elena: 60 %
David: 40 %.
David quiere desvincularse completamente.
Elena compra su 40 % y pasa a tener:
100 %.
Es probablemente la solución más sencilla conceptualmente.
Pero inmediatamente aparecen tres problemas:
¿Cuánto vale realmente el 40 %?
¿Cómo se pagará?
¿Qué impuestos genera la operación?
Y aquí aparece uno de los errores más frecuentes.
El valor nominal de las participaciones no es el valor real de la empresa
Imaginemos una SL constituida con:
3.000 € de capital social.
Una persona tiene el 25 %.
Su participación nominal podría ser de solamente:
750 €.
Pero eso no significa que pueda venderse razonablemente por 750 €.
La sociedad podría tener:
300.000 € en inmuebles,
100.000 € en bancos,
vehículos,
reservas,
beneficios recurrentes,
cartera de clientes,
contratos,
marca,
fondo de comercio
y prácticamente ninguna deuda.
Su valor económico podría ser muchísimo mayor.
También puede suceder exactamente lo contrario.
Una empresa puede facturar 800.000 € al año y tener un valor reducido porque existen:
préstamos elevados,
pérdidas,
deudas tributarias,
litigios,
avales,
clientes que dependen exclusivamente de uno de los socios
o riesgos importantes no reflejados a simple vista.
Por eso conviene recordar:
Capital social, facturación, beneficio y valor de empresa son conceptos diferentes.
Antes de negociar una salida debería conocerse el valor económico real de la sociedad.
2. Vender las participaciones a otro socio o a un tercero
Otra posibilidad es que el socio que quiere salir venda sus participaciones.
Pero en una sociedad limitada las participaciones no son necesariamente de libre transmisión a cualquier tercero.
La operación está sometida a las reglas previstas en la Ley de Sociedades de Capital y en los estatutos.
Además existe una cuestión puramente económica.
Una cosa es vender:
el 100 % de una empresa
y otra muy diferente:
un 20 % o 25 % de una empresa cuyo control seguirá teniendo otra persona.
Un comprador puede estar dispuesto a pagar menos por una participación que no le proporciona control.
Eso también debe tenerse en cuenta al valorar la salida.
3. Dividir o reestructurar las actividades de la empresa
En determinadas sociedades existen actividades claramente separables.
Por ejemplo:
una pareja tiene una empresa que desarrolla:
alquiler turístico
y
servicios inmobiliarios.
Después de separarse:
uno quiere quedarse con el negocio turístico
y otro con la actividad inmobiliaria.
En lugar de vender simplemente participaciones, puede estudiarse si existe alguna reestructuración societaria adecuada.
Pero no puede hacerse simplemente mediante:
“Yo me llevo estos clientes y tú te quedas aquellos.”
Los contratos, activos, empleados, clientes y derechos pertenecen a la sociedad.
La operación debe diseñarse jurídicamente y analizarse también fiscalmente.
4. Vender conjuntamente la empresa
Si ninguno quiere continuar solo, puede estudiarse la venta del negocio a un tercero.
En ocasiones vender conjuntamente el 100 % puede ser económicamente más favorable que intentar vender una participación minoritaria por separado.
5. Disolver y liquidar la sociedad
En determinadas circunstancias, la última opción puede ser terminar la sociedad.
Pero liquidar una empresa no significa:
“repartimos el dinero que hay en el banco.”
Antes debe realizarse la liquidación correspondiente:
cobrar créditos,
pagar acreedores,
atender obligaciones fiscales,
resolver contratos,
realizar activos cuando corresponda
y determinar finalmente qué patrimonio queda para los socios.
¿Qué pasa cuando los socios tienen el 50 % cada uno?
El 50 %-50 % puede parecer la situación más equilibrada.
También puede convertirse en una de las más complicadas después de una separación.
Ejemplo:
Marta: 50 %
Javier: 50 %.
Antes decidían conjuntamente.
Después:
uno quiere invertir y otro no,
uno quiere contratar y otro se opone,
uno quiere vender y otro continuar,
uno aprueba determinadas decisiones y el otro las bloquea.
Puede aparecer una situación de bloqueo societario.
Cuando la paralización de los órganos sociales llega a hacer imposible el funcionamiento de la sociedad, puede incluso concurrir una causa legal de disolución.
Por eso un reparto 50/50 funciona mucho mejor cuando existen mecanismos previamente pactados para resolver desacuerdos.
¿Qué pasa si uno tiene el 51 % y el otro el 49 %?
Una diferencia de solamente dos puntos puede tener importantes consecuencias.
Socio A: 51 %
Socio B: 49 %.
El socio del 51 % podrá adoptar determinadas decisiones ordinarias.
Pero eso no significa que pueda aprobar absolutamente cualquier operación.
La Ley de Sociedades de Capital contempla mayorías reforzadas para determinados acuerdos.
Por eso la pregunta importante no es solamente:
“¿Quién tiene más participaciones?”
Sino:
“¿Qué acuerdos puede aprobar cada socio con ese porcentaje?”
¿Qué pasa si uno tiene el 75 % y el otro el 25 %?
Este reparto merece un análisis especial.
El socio del 75 % posee una posición de control muy importante.
Pero el socio del 25 % conserva derechos significativos.
Por ejemplo, en una sociedad limitada, los socios pueden solicitar información sobre los asuntos incluidos en el orden del día de una junta.
Y cuando la petición está respaldada por socios que representan al menos el 25 % del capital, la administración no puede denegar esa información alegando simplemente que su divulgación perjudicaría al interés social.
Además, como hemos visto, ese 25 % también resulta relevante en determinados procedimientos de exclusión.
Ser minoritario no significa carecer de derechos.
Incluso un socio con el 5 % tiene derechos importantes
Un socio minoritario puede tener más herramientas de las que imagina.
Uno o varios socios que representen al menos el 5 % del capital pueden solicitar a los administradores que convoquen junta general indicando los asuntos que desean tratar.
Además, en una sociedad limitada, los socios que representen al menos el 5 % pueden exigir, cumpliendo el plazo legal, que un notario levante acta de la junta. En ese supuesto, los acuerdos solamente serán eficaces si constan en el acta notarial.
En una separación empresarial conflictiva este tipo de derechos puede adquirir mucha relevancia.
¿Puede el socio mayoritario hacer lo que quiera?
No.
Tener mayoría no significa disponer de un poder ilimitado.
La Ley de Sociedades de Capital permite impugnar, entre otros, acuerdos contrarios a la ley o a los estatutos y también aquellos que lesionen el interés social.
La propia ley contempla expresamente el abuso de mayoría cuando un acuerdo se adopta sin una necesidad razonable para la sociedad, en interés del mayoritario y produciendo un perjuicio injustificado a los demás socios.
Por tanto:
tener mayoría permite tomar muchas decisiones; no legitima utilizar la sociedad arbitrariamente para perjudicar al socio minoritario.
¿Puede el mayoritario dejar de repartir dividendos para presionar al otro?
Ésta es otra situación potencialmente conflictiva.
Supongamos que:
la empresa obtiene beneficios,
el socio mayoritario cobra una remuneración por trabajar o administrar,
pero el minoritario ya no trabaja dentro de la sociedad
y año tras año no recibe dividendos.
La decisión sobre la aplicación del resultado corresponde a la junta, pero la legislación contempla determinados supuestos de derecho de separación por falta de distribución de dividendos.
El artículo 348 bis establece requisitos concretos, entre ellos determinadas condiciones relativas a los ejercicios transcurridos, beneficios obtenidos y dividendos distribuidos. No significa que cualquier ejercicio sin dividendos permita automáticamente abandonar la sociedad.
Pero tampoco debe asumirse que el minoritario carece siempre de protección.
¿Puede el mayoritario diluir mis participaciones mediante una ampliación de capital?
Supongamos:
mayoritario: 80 %
minoritario: 20 %.
La sociedad aprueba una ampliación importante.
El mayoritario aporta dinero y el minoritario no puede hacerlo.
El porcentaje de este último podría terminar reduciéndose.
Sin embargo, una ampliación de capital está sometida a las reglas societarias sobre adopción de acuerdos y, en determinados supuestos, derechos de preferencia.
Además, si un acuerdo se utiliza abusivamente en beneficio del mayoritario y en perjuicio injustificado de la minoría, habrá que estudiar si puede ser impugnado conforme a las reglas societarias.
El administrador controla la gestión, pero el dinero de la sociedad no es suyo
Otra confusión frecuente durante una separación es pensar:
“Soy administrador, por tanto la empresa es mía.”
No.
Una sociedad tiene personalidad y patrimonio propios.
El dinero de sus cuentas,
los vehículos,
los inmuebles,
los contratos
y demás activos
pertenecen a la sociedad.
Que una persona administre ese patrimonio no lo convierte automáticamente en patrimonio personal.
¿Qué documentación deberías revisar si te estás separando y tienes una empresa con tu pareja?
Antes de negociar una salida resulta recomendable conocer, entre otros elementos:
- escritura de constitución y estatutos;
- Libro Registro de Socios;
- porcentajes exactos de participación;
- quiénes son los administradores;
- posibles pactos de socios;
- cuentas anuales;
- balances recientes;
- tesorería;
- inmuebles y vehículos;
- préstamos;
- avales personales;
- cuentas corrientes entre socios y sociedad;
- remuneraciones;
- dividendos;
- deudas tributarias y con Seguridad Social;
- contratos relevantes;
- litigios y contingencias;
- valor económico aproximado de la sociedad.
Esta fotografía económica puede cambiar completamente una negociación.
Atención a los avales: puedes salir de la sociedad y seguir teniendo una deuda
Este punto suele olvidarse.
Imaginemos que ambos miembros de la pareja avalaron personalmente un préstamo empresarial de:
200.000 €.
Después:
uno vende todas sus participaciones al otro.
Deja de ser socio.
Pero el préstamo continúa vigente.
Si el banco no libera expresamente al antiguo socio de su garantía, la venta de las participaciones no implica necesariamente la desaparición del aval.
Por eso, antes de firmar una salida, conviene preguntar:
¿Qué obligaciones seguirán vinculándome a esta empresa después de dejar de ser socio?
¿Cuánto vale mi parte de la empresa?
Ésta debería ser una de las primeras preguntas, no la última.
El valor puede depender, entre otros factores, de:
patrimonio neto,
tesorería,
inmuebles,
deudas,
rentabilidad,
beneficios recurrentes,
fondo de comercio,
clientes,
contratos,
dependencia de determinados socios,
riesgos fiscales,
financiación,
litigios
y perspectivas futuras.
Una valoración no debería reducirse automáticamente a:
“Tienes el 25 %, así que te doy el 25 % del capital social.”
¿Qué impuestos existen al salir de una sociedad con tu expareja?
La forma elegida para la salida puede producir consecuencias tributarias completamente distintas.
No es lo mismo:
vender participaciones,
adjudicarlas dentro de una liquidación matrimonial,
realizar una reducción de capital,
ejercer un derecho de separación,
reestructurar actividades,
vender toda la empresa
o
liquidar la sociedad.
El resultado final podría parecer idéntico:
“Uno continúa y el otro sale.”
Pero la tributación puede no serlo.
Por eso el análisis fiscal debería realizarse antes de firmar la operación.
Ejemplo práctico: divorcio con una empresa repartida 75 %-25 %
Imaginemos:
Antonio: 75 %
Marta: 25 % y administradora única.
La sociedad tiene:
100.000 € en efectivo y bancos
un inmueble valorado en 400.000 €
vehículos por 40.000 €
beneficio anual recurrente de 70.000 €
préstamos pendientes de 150.000 €.
Ambos han firmado además garantías personales.
Se separan.
Antonio comunica a Marta:
“Tengo el 75 %. Te voy a echar y te vas a quedar sin empresa.”
Antes de reaccionar a esa amenaza habría que analizar varias cuestiones.
Primera: ¿puede cesarla como administradora?
Con un 75 %, probablemente cuenta con mayoría suficiente, salvo que exista alguna particularidad adicional que deba analizarse.
Segunda: ¿pierde Marta por ello su 25 %?
No automáticamente.
El cese como administradora y la titularidad de las participaciones son cuestiones diferentes.
Tercera: ¿puede excluirla como socia?
Sólo si concurre una causa válida y se cumple el procedimiento legal o estatutario correspondiente.
Cuarta: Marta tiene exactamente el 25 %. ¿Importa?
Sí. Si se pretende excluir a un socio con una participación igual o superior al 25 % y éste no se conforma con la exclusión, existe la protección adicional prevista en el artículo 352 de la LSC.
Quinta: ¿cuánto vale su 25 %?
No puede responderse mirando únicamente el capital social.
Habrá que valorar económicamente la empresa.
Sexta: ¿qué sucede con los avales?
Una venta de participaciones no garantiza que el banco libere a Marta.
Séptima: ¿qué operación resulta fiscalmente más adecuada?
Hay que compararla antes de ejecutarla.
Este ejemplo demuestra por qué:
“Tengo el 75 %, así que la empresa es mía”
y
“controlo el 75 % del capital”
son afirmaciones muy diferentes.
Antes de vender tu parte a tu expareja, responde estas preguntas
Antes de firmar una transmisión convendría poder contestar con claridad:
¿Qué porcentaje poseo?
¿Las participaciones son privativas o existe además una cuestión matrimonial que resolver?
¿Quién administra actualmente la sociedad?
¿Pueden cesarme como administrador?
¿Qué derechos conservaré si me cesan?
¿Qué dicen los estatutos?
¿Existe pacto de socios?
¿Puedo transmitir libremente mis participaciones?
¿Existe un derecho de separación?
¿Cuál es el valor económico real de la empresa?
¿Qué deudas existen?
¿He firmado avales personales?
¿Hay dinero pendiente entre la empresa y los socios?
¿Qué consecuencias fiscales tendrá la operación?
¿Quedará alguna relación económica entre nosotros después?
Conocer esas respuestas antes de negociar puede cambiar radicalmente el resultado.
Separarse de tu pareja no debería significar negociar tu empresa a ciegas
Cuando una relación termina, las decisiones pueden tomarse en un entorno de conflicto, urgencia o presión.
Si además existe una empresa común, las consecuencias económicas pueden continuar muchos años después del divorcio.
Por eso conviene recordar:
Que tu pareja tenga la mayoría no significa que sea propietaria de tus participaciones.
Que pueda cesarte como administrador no significa necesariamente que pueda expulsarte como socio.
Que conserves tus participaciones no significa que conserves el control del negocio.
Y salir de la sociedad no significa necesariamente quedar liberado de préstamos o avales.
La finalidad debería ser alcanzar una verdadera separación empresarial:
saber cuánto vale la empresa,
quién se queda con ella,
qué recibe quien sale,
qué ocurre con las deudas,
cómo se cancelan o reorganizan los avales
y qué coste fiscal tendrá la operación.
¿Te estás separando y compartes una empresa con tu pareja?
En Cervantes Alarcón Consulting analizamos la situación económica y fiscal de sociedades cuyos socios necesitan reorganizar o separar sus intereses.
Dependiendo de cada caso, el análisis puede incluir:
valoración económica de participaciones,
porcentajes y capacidad de control,
estructura de administración,
cuentas entre socios y sociedad,
préstamos y avales,
alternativas para la salida de uno de los socios
y consecuencias fiscales de las diferentes opciones.
Cuando la operación requiere actuaciones específicamente jurídicas, societarias o notariales, el análisis puede coordinarse con los profesionales correspondientes.
Antes de vender, transmitir o aceptar una valoración de tus participaciones, conviene saber exactamente qué posees, cuánto puede valer y qué obligaciones conservarás después de salir.
Preguntas frecuentes sobre divorcio y empresa en común
¿Puede mi ex echarme de una empresa si tiene el 75 %?
Puede disponer de mayoría suficiente para cesarte como administrador, dependiendo de la estructura societaria y los estatutos. Eso no significa que pierdas automáticamente tus participaciones.
¿Puede quitarme mi 25 % de una sociedad limitada?
No simplemente por tener el otro socio el 75 %. Para una exclusión deben concurrir una causa válida y el procedimiento correspondiente. Además, cuando la participación del socio que se pretende excluir es igual o superior al 25 %, existe una protección judicial adicional en los términos establecidos por la LSC.
¿Puedo obligar a mi ex a comprar mi parte de la empresa?
No existe un derecho general automático por el simple hecho de producirse una separación o divorcio. Deben estudiarse estatutos, pactos y eventuales derechos de separación.
¿Puedo vender mi participación a otra persona?
Puede ser posible, pero en una SL existen reglas legales y estatutarias sobre la transmisión de participaciones que deben comprobarse antes.
¿Qué pasa si la empresa pertenece al 50 % a cada uno?
Puede producirse un bloqueo si los dos socios dejan de ponerse de acuerdo. En situaciones graves, la paralización de los órganos sociales puede acabar planteando incluso una causa de disolución.
¿Cómo sé cuánto vale mi 25 %, 40 % o 50 %?
Debe analizarse el valor económico de la sociedad: activos, pasivos, tesorería, beneficios, inmuebles, clientes, contratos, riesgos y perspectivas del negocio. El capital social no determina por sí solo el valor de las participaciones.
¿Si vendo mis participaciones dejo automáticamente de ser avalista?
No. La transmisión de las participaciones y la liberación de un aval bancario son cuestiones diferentes.
¿Qué pasa si la empresa tiene beneficios pero el socio mayoritario no reparte dividendos?
Existen reglas societarias sobre aplicación de resultados y, en determinadas circunstancias, puede existir un derecho de separación por falta de distribución de dividendos. Debe comprobarse el cumplimiento de los requisitos del artículo 348 bis de la LSC.