Convertirse en trabajador autónomo implica asumir una serie de obligaciones fiscales y contables que deben cumplirse de forma periódica. A continuación se presentan, de manera clara y estructurada, los principales aspectos que cualquier autónomo debe conocer para ejercer su actividad con seguridad jurídica y evitar sanciones.
1. Obligaciones fiscales básicas de un autónomo
Todo autónomo, con independencia del tipo de actividad que desarrolle, debe cumplir como mínimo con las siguientes obligaciones:
IRPF
El autónomo tributa por su beneficio, es decir, por la diferencia entre ingresos y gastos deducibles. La tributación dependerá del régimen de IRPF elegido.
IVA
En función de la actividad, del tipo de cliente y de la localización, el autónomo deberá presentar o no declaraciones trimestrales y anuales de IVA. Determinadas actividades están exentas o acogidas a regímenes especiales.
Seguridad Social
Desde la reforma del sistema, la cuota se calcula en función de los ingresos reales declarados. Cada año se revisan los tramos y cotizaciones aplicables.
Libros obligatorios
Dependiendo del régimen fiscal, el autónomo deberá llevar libros de ingresos, gastos, bienes de inversión o facturas emitidas y recibidas.
2. Regímenes de IRPF para autónomos
A) Estimación Directa Simplificada (la opción más habitual)
Aplicable cuando la facturación anual no supera los 600.000 €.
El autónomo tributa por su beneficio real: ingresos menos gastos deducibles.
Obligaciones:
-
Libro de ingresos
-
Libro de gastos
-
Libro de bienes de inversión
Es un régimen adecuado para profesionales, actividades comerciales, hostelería pequeña o mediana y servicios en general.
B) Estimación Directa Normal
Obligatorio cuando se superan los 600.000 € de ingresos anuales.
Implica obligaciones contables más amplias, similares a las de una sociedad.
C) Estimación Objetiva (Módulos)
Régimen voluntario para determinadas actividades incluidas en la Orden Ministerial anual.
El IRPF no se calcula en función del beneficio, sino de varios indicadores o “módulos”, como:
-
superficie del local
-
consumo eléctrico
-
personal empleado
-
número de mesas o barra (hostelería)
-
potencia del vehículo (transportistas), etc.
La cuota resulta fija o semificha, con independencia de la facturación real.
Actividades que suelen acogerse a módulos:
bares y cafeterías, comercios minoristas, transporte de mercancías con vehículos ligeros, taxis, peluquerías pequeñas, talleres muy reducidos, actividades agropecuarias y pequeños artesanos.
Requisitos para poder optar a módulos:
-
No superar los límites de ventas (250.000 €)
-
No superar los límites de compras (250.000 €)
-
Que la actividad esté incluida en la normativa anual
-
No haber renunciado previamente
-
No realizar actividades profesionales excluidas (abogados, consultores, arquitectos, etc.)
Cambio de régimen:
Un autónomo puede solicitar el paso a módulos durante el mes de diciembre, siempre que cumpla los requisitos. En muchos casos, autónomos que pagan mucho en estimación directa reducen significativamente su carga fiscal al pasar a módulos.
3. IVA según la actividad y el tipo de cliente
Cuándo no se aplica IVA:
-
Servicios prestados a empresas de otros Estados miembros (inversión del sujeto pasivo).
-
Servicios prestados a particulares residentes fuera de la UE.
-
Alquiler de vivienda.
-
Actividades exentas: sanitarias, formación reglada, seguros, determinadas actividades educativas, entre otras.
Régimen de IVA aplicable:
Depende del tipo de actividad:
-
Régimen general: la mayoría de actividades.
-
Régimen simplificado de IVA: vinculado a módulos.
-
Recargo de equivalencia: comercios minoristas sin obligación de presentar declaraciones de IVA.
-
Régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.
Cada régimen tiene obligaciones distintas, tanto en materia de declaraciones como de libros contables.
4. Crear una sociedad (SL) en lugar de ser autónomo
En determinados casos puede ser más ventajoso constituir una sociedad limitada. La fiscalidad de la SL presenta diferencias relevantes:
Impuesto sobre Sociedades (IS)
-
Tipo reducido del 15% durante los dos primeros ejercicios con beneficios.
-
Tipo general del 25% en los años siguientes.
IVA
Las mismas reglas que las aplicables a los autónomos.
IRPF del socio o administrador
Depende de la forma en la que perciba sus ingresos:
-
nómina como administrador o trabajador,
-
facturación como profesional externo,
-
percepción de dividendos.
Obligaciones adicionales de las sociedades:
-
Contabilidad completa según el Plan General Contable.
-
Depósito de cuentas anuales en el Registro Mercantil.
-
Mayor complejidad en los procedimientos fiscales y contables.
La sociedad suele resultar adecuada para actividades con ingresos elevados, negocios con empleados, empresas que reinvierten beneficios o autónomos que soportan un IRPF muy alto.
5. Comparativa rápida: autónomo vs. sociedad
|
Aspecto |
Autónomo |
Sociedad (SL) |
|---|---|---|
|
Impuesto |
IRPF por tramos (puede elevarse mucho) |
15%–25% más estable |
|
Cuota a la Seguridad Social |
Según ingresos reales |
Similar si el socio trabaja |
|
Contabilidad |
Simple o simplificada |
Completa |
|
Responsabilidad |
Ilimitada |
Limitada al capital de la sociedad |
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Costes |
Menores |
Mayores |
|
Ideal para |
Ingresos bajos o medios |
Ingresos altos o proyectos de expansión |
Tabla comparativa: Autónomo vs Sociedad (tributación 2025)
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Tipo de contribuyente / régimen / impuesto |
Qué se paga / qué se declara |
Tipos impositivos / requisitos / notas |
|---|---|---|
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Autónomo – Estimación Directa (simplificada o normal) |
IRPF (rendimiento de la actividad), IVA (si aplica), Seguridad Social, contabilidad simplificada |
IRPF según tramos, progresivo (≈ 19-47%) Expatica+1; IVA al tipo aplicable (21 % general, 10 % o 4 % reducidos según bienes/servicios) Agencia Tributaria+1 |
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Autónomo – Estimación Objetiva / Módulos + Régimen Simplificado IVA |
IRPF (rendimiento por módulos), IVA (cuota fija del régimen simplificado), Seguridad Social |
Solo para actividades incluidas en la lista de módulos; requisitos: volumen máximo compras/ingresos, renuncia previa, etc. Agencia Tributaria+2Agencia Tributaria+2 |
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Autónomo – Régimen Especial IVA (si aplica: agricultura, ganadería, pesca, recargo de equivalencia, agricultura, etc.) |
IVA especial según normativa, IRPF según método elegido (directa u objetivos, según corresponda) |
Si se opta por régimen especial de IVA, deben cumplirse normas específicas. Agencia Tributaria+1 |
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Sociedad (SL, etc.) – Impuesto sobre Sociedades (IS) |
Impuesto sobre beneficios de la sociedad + IVA (si la actividad está sujeta), obligaciones contables y formales (libros, cuentas anuales, depósito cuentas, etc.) |
Tipo general IS: 25 % sobre base imponible. Agencia Tributaria+2Tax Summaries+2 |
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Sociedad – IVA (régimen general, simplificado, especiales) |
Declaración IVA si la actividad lo exige; tipo según bienes/servicios |
IVA al 21 % general; 10 %, 4 % o reducidos según bien/servicio. Agencia Tributaria+1 |
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Sociedad – Distribución de beneficios / dividendos (IRPF para socios) |
Si la sociedad reparte dividendos o si el administrador cobra sueldo, deben tributar en IRPF como rendimientos de capital o del trabajo |
Tributación según normativa IRPF personal del socio (tramos progresivos + retenciones) |