
El Subsidio para mayores de 52 años es una de las prestaciones más importantes del sistema de protección por desempleo en España, ya que permite a los beneficiarios cotizar para la jubilación mientras reciben una ayuda mensual.
Sin embargo, una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha introducido un cambio clave que afecta al acceso a este subsidio y que muchos solicitantes desconocen.
A continuación te explico de forma clara qué ha cambiado, cuáles son los requisitos actuales y cómo puede afectar a quienes lo solicitan.
1. ¿Qué ha cambiado? Nueva interpretación del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo ha determinado que, para acceder al subsidio para mayores de 52 años, el solicitante debe haber estado inscrito ininterrumpidamente como demandante de empleo desde el agotamiento de la prestación contributiva, y no únicamente desde que cumple los 52 años.
Hasta ahora existía confusión, y algunos entendían que era suficiente con inscribirse como demandante de empleo una vez alcanzada esa edad.
Con el nuevo criterio:
→ La inscripción debe ser continua desde que se termina la prestación por desempleo, aunque todavía no se hayan cumplido los 52 años.
Esto implica que:
- Si hay bajas o interrupciones largas en la inscripción en el SEPE, puede denegarse el subsidio.
- La antigüedad en la demanda de empleo pasa a ser un requisito esencial.
2. Requisitos generales del subsidio para mayores de 52 años
Aunque la sentencia introduce un matiz importante, los demás requisitos siguen siendo los mismos.
Para acceder al subsidio se debe cumplir lo siguiente:
a) Tener 52 años o más en el momento de la solicitud.
b) Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo, y cumplir además el nuevo criterio:
- Estar inscrito desde el agotamiento de la prestación contributiva, sin interrupciones injustificadas.
c) Haber cotizado al menos 15 años para la jubilación, incluyendo:
- 2 años dentro de los últimos 15, y
- al menos 6 años de cotizaciones por desempleo en régimen general.
d) No superar el límite de rentas, que es:
- No tener ingresos propios superiores al 75 % del SMI mensual (computado en ingresos brutos).
- No se tienen en cuenta las rentas de la unidad familiar, solo las del solicitante.
e) Haber agotado una prestación o subsidio previo
O bien encontrarse en alguno de los supuestos especiales previstos (retorno del extranjero, excarcelación, revisión de invalidez, etc.).
f) No haber accedido a jubilación anticipada o no cumplir todavía las condiciones para ello.
3. ¿Por qué es importante la inscripción ininterrumpida en el SEPE?
Con este nuevo criterio:
- Una baja en la demanda de empleo
- Un periodo sin renovar la tarjeta
- Un mes sin estar apuntado
puede suponer la pérdida del derecho al subsidio, salvo que se justifique debidamente.
Por eso, si eres mayor de 45 o 50 años, es recomendable mantener la inscripción activa aunque aún no hayas agotado prestaciones ni cumplido los 52 años.
4. ¿Qué incluye este subsidio?
El subsidio para mayores de 52 años tiene características únicas:
- Cuantía mensual: 480 € (80 % del IPREM).
- Duración: Se mantiene hasta que el beneficiario alcance la edad legal de jubilación.
- Cotización a la Seguridad Social: El SEPE cotiza por el beneficiario el 125 % de la base mínima, lo que mejora la futura pensión.
Por eso es uno de los subsidios más “protegidos” y también uno de los más controlados.
5. Conclusión
La nueva interpretación del Tribunal Supremo supone un cambio importante para quienes quieren solicitar el subsidio para mayores de 52 años.
La inscripción continua como demandante de empleo pasa a ser un requisito clave, y muchas solicitudes podrían verse afectadas si no se cumplen los plazos o no se justifican las interrupciones.
Es recomendable que quienes estén cerca de cumplir la edad revisen su situación administrativa en el SEPE y mantengan su demanda activa para evitar problemas futuros.
Si necesitas ayuda para revisar tu caso, comprobar tus cotizaciones o preparar la solicitud, puedo ayudarte a hacerlo correctamente.