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IRNR

1) CERTIFICADO DE RESIDENCIA FISCAL

2) En España, el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) grava los ingresos obtenidos en territorio español por personas físicas y entidades no residentes en el país. Los tipos de ingresos sujetos al IRNR incluyen los siguientes:

  1. Rendimientos del trabajo: Los ingresos obtenidos en territorio español por trabajos realizados en España están sujetos al IRNR. Esto incluye salarios, honorarios, pensiones y remuneraciones derivadas de actividades laborales o profesionales.
  2. Rendimientos del capital inmobiliario: Incluyen los ingresos derivados de inmuebles situados en España, como alquileres o derechos de uso. También se incluye la imputación de rentas por inmuebles de uso propio si el no residente es propietario de una vivienda en España que no alquila.
  3. Rendimientos del capital mobiliario: Se trata de ingresos derivados de inversiones de capital mobiliario en España, como intereses de cuentas bancarias, dividendos de acciones de empresas españolas, y otros ingresos derivados de la participación en fondos de inversión y seguros.
  4. Pensiones y demás prestaciones similares.
  • Cuando deriven de un empleo prestado en territorio español.
  • Cuando se satisfagan por una persona o entidad residente en territorio español o por un establecimiento permanente situado en el mismo (criterio del pago).
  1. Retribuciones de los administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces o de órganos representativos.
  2. Rendimientos de actividades económicas: Incluyen los ingresos obtenidos en España por actividades empresariales o profesionales, como el comercio, servicios, consultoría, entre otros. Es decir, cualquier actividad económica que genere ingresos en España y que sea realizada por un no residente.
  3. Ganancias patrimoniales: Se refiere a las ganancias obtenidas por la venta de bienes situados en España, como inmuebles, acciones o derechos. Esto incluye también premios de sorteos o competiciones celebradas en territorio español.
  4. Rentas imputadas de inmuebles urbanos: Si un no residente es propietario de un inmueble en España que no está alquilado, se le imputará una renta teórica que se considera como ingreso y está sujeta al IRNR.
  5. Rentas derivadas de transmisiones de bienes y derechos en España: Cualquier transmisión de bienes o derechos situados en España, como una cesión de derechos de propiedad intelectual, licencias, y otros, estaría también sujeta al IRNR.
  6. Otros rendimientos obtenidos en territorio español: Además de los ingresos anteriores, cualquier otra renta generada en España, como indemnizaciones y derechos de imagen, se puede gravar bajo el IRNR si la legislación considera que se originan en el territorio español.

La base imponible y los tipos de gravamen aplicables pueden variar dependiendo del tipo de ingreso, la existencia de un convenio de doble imposición entre España y el país de residencia del contribuyente, y otros factores específicos.