
Una reciente resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha modificado el criterio que la Agencia Tributaria venía aplicando durante años. A partir de esta interpretación, los contribuyentes que vendan su vivienda habitual podrán deducir en el IRPF la parte del préstamo hipotecario que cancelen utilizando el dinero obtenido con la venta, siempre que la vivienda se hubiese adquirido antes del 1 de enero de 2013.
Este cambio supone un avance importante para miles de contribuyentes acogidos al régimen transitorio de deducción por vivienda habitual, que ahora podrán beneficiarse de esta interpretación y, en muchos casos, solicitar la rectificación de autoliquidaciones no prescritas.
¿Qué ha resuelto exactamente el TEAC?
Hasta ahora, Hacienda entendía que, en el momento en que el contribuyente transmitía su vivienda habitual, perdía automáticamente el derecho a seguir aplicando la deducción por inversión en vivienda, incluso cuando destinaba el importe obtenido de la venta a cancelar la hipoteca pendiente.
El TEAC ha corregido esta interpretación y establece que la cantidad destinada a cancelar el préstamo hipotecario forma parte de la inversión en vivienda habitual. Por tanto, la cancelación del préstamo puede deducirse en el IRPF, siempre dentro de los límites y requisitos del régimen transitorio.
Requisitos para aplicar la deducción
Para que el contribuyente pueda aplicar esta deducción adicional, deben cumplirse las siguientes condiciones:
1. La vivienda debe haberse adquirido antes del 1 de enero de 2013.
Es imprescindible estar incluido en el régimen transitorio que permite seguir aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual.
2. El contribuyente debe haber practicado la deducción por vivienda en ejercicios anteriores.
3. La cancelación de la hipoteca debe realizarse con el importe obtenido por la venta de la vivienda.
4. La vivienda transmitida debe haber tenido la consideración de vivienda habitual conforme a los criterios legales.
5. Debe acreditarse documentalmente la operación, incluyendo escritura de compra, escritura de venta, justificante de cancelación del préstamo y movimientos bancarios que demuestren la aplicación del dinero.
Ejemplo práctico
Un contribuyente adquiere su vivienda habitual en 2008 y ha aplicado la deducción en años anteriores. En el momento de la venta en 2024, le quedan 40.000 euros pendientes de hipoteca y destina parte del precio recibido a cancelar ese importe.
Con el criterio anterior, esos 40.000 euros no podían deducirse.
Con el nuevo criterio, pueden computar como inversión en vivienda habitual, dentro del límite anual de 9.040 euros.
Esto puede suponer una reducción significativa de la cuota del IRPF, e incluso la posibilidad de solicitar una devolución por ejercicios no prescritos.
¿Se pueden rectificar declaraciones anteriores?
Sí.
Si aún no han transcurrido cuatro años desde que finalizó el plazo de presentación de la autoliquidación, el contribuyente puede solicitar una rectificación para incluir las cantidades destinadas a cancelar el préstamo y pedir la devolución correspondiente.
¿Por qué este cambio es relevante?
Este nuevo criterio:
- reconoce que la cancelación de la hipoteca con cargo al importe de la venta forma parte de la inversión en vivienda habitual;
- protege al contribuyente frente a interpretaciones restrictivas;
- permite recuperar cantidades indebidamente no deducidas en ejercicios anteriores.
Se trata de una modificación interpretativa importante, que abre la puerta a que muchas personas recuperen parte del IRPF pagado de más.
Conclusión
Si compraste tu vivienda habitual antes de 2013, la vendiste y utilizaste parte del precio para cancelar el préstamo hipotecario pendiente, es probable que puedas deducir esa cantidad en tu IRPF y, además, solicitar la devolución de ejercicios anteriores no prescritos.
Si deseas que revise tu caso, prepare el cálculo de la deducción o gestione la solicitud de rectificación ante la Agencia Tributaria, puedo ayudarte.